Deducción fiscal por inversión en cultura · arts. 36.1 y 39.7 LIS

¿Cuánto podrías invertir?

Dos datos y tienes la cifra. No se envía a ningún sitio: el cálculo ocurre en tu navegador.

Pregunta 01

¿Cómo tributas?

Pregunta 02

¿Tu cuota anual estimada?

€

Puedes invertir hasta

—

Rentabilidad conseguida

—

+ 20 % sobre lo invertido

—

Deducción que genera
—
Por cada euro invertido recuperas
—
Ver el detalle del cálculo

Cómo funciona, en tres pasos

Paso 01
Firmas un contrato de financiación

Inviertes en una producción cultural española concreta. No adquieres derechos de propiedad intelectual: la obra sigue siendo íntegramente del productor. El contrato se comunica a la Agencia Tributaria antes de que cierre el ejercicio.

Paso 02
La producción genera la deducción

La obra acredita su nacionalidad y su carácter cultural ante el ICAA y genera una deducción del 30 % sobre el primer millón de base y del 25 % sobre el exceso. Esa deducción se te transfiere a ti como financiador.

Paso 03
Recuperas la inversión más un 20 %

Te deduces 1,20 € por cada euro invertido: el 100 % de tu dinero de vuelta y un 20 % de rentabilidad encima. Lo que no quepa en la cuota de este año se traslada a los quince ejercicios siguientes: no se pierde.

¿Te encajan los números?

En el webinar te explicamos cómo se estructura la operación, qué producciones tenemos abiertas y en qué ejercicio entra cada euro de tu deducción.

lamarymediafilms.com juan.prieto@lamarymediafilms.com Arts. 36.1 y 39.7 · Ley 27/2014 IS