Dos datos y tienes la cifra. No se envía a ningún sitio: el cálculo ocurre en tu navegador.
Pregunta 01
¿Cómo tributas?
Pregunta 02
¿Tu cuota anual estimada?
Puedes invertir hasta
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Rentabilidad conseguida
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+ 20 % sobre lo invertido
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Inviertes en una producción cultural española concreta. No adquieres derechos de propiedad intelectual: la obra sigue siendo íntegramente del productor. El contrato se comunica a la Agencia Tributaria antes de que cierre el ejercicio.
La obra acredita su nacionalidad y su carácter cultural ante el ICAA y genera una deducción del 30 % sobre el primer millón de base y del 25 % sobre el exceso. Esa deducción se te transfiere a ti como financiador.
Te deduces 1,20 € por cada euro invertido: el 100 % de tu dinero de vuelta y un 20 % de rentabilidad encima. Lo que no quepa en la cuota de este año se traslada a los quince ejercicios siguientes: no se pierde.
Esto es una estimación, no asesoramiento fiscal. No soy asesor fiscal. La cifra depende de tu situación concreta y de la producción: otras deducciones que compitan por la misma cuota, calendario de generación y aplicación, coproducciones, regímenes forales y canario, y el criterio de la Administración en cada caso. Antes de firmar nada, contrasta los números con tu asesor y con la redacción vigente de los artículos 36 y 39 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
¿Te encajan los números?
En el webinar te explicamos cómo se estructura la operación, qué producciones tenemos abiertas y en qué ejercicio entra cada euro de tu deducción.